Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA NEYDUD PARRA OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.953.480 y de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) Casa principal con la siguientes características Tres (03) habitaciones, una (01) sala, cocina, seis (06) ventanas de hierro con vidrios, seis (06) puertas de hierro totalmente equipada y cuenta con todo los servicios de luz y aguas blancas y aguas servidas, un (01) anexo improvisado topo rancho.....