Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana YAJAIRA DE LA CONCEPCION HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.429.553, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre la solicitante y el ciudadano ALEXIS RAFAEL BELISARIO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.641.949, en fecha 14 de Marzo del año 1.992, según acta de matrimonio Nº 21, Folios 41 vto y 42, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Of.....