-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Ciudadana: ANA CECILIA PAEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.753.101, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en porción de TERRENO PROPIO, según documento Reconocido por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bejuma estado Carabobo, con funciones Notariales, anotado bajo el Nro. 5, Tomo I, de los libros de Reconocimientos, de fecha trece (13) de marzo de 1.996, con un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (232,51 MTS²), ubicado en EL CASERIO AGUIRRE, M.....