D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre LA ciudadano HENRRY ALEXANDER ALVARADO GRANADILLO titular de la cedula de identidad nº 11.098.969 LAS CODEMADADAS, .F. SALAS & ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A y CARLOS FRANCISCO SALAS PAIVA portador de la cedula de identidad Nº 4.387.036, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.