En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ARACELIS SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., y por los abogados PEDRO PERERA RIERA y DONATO PINTO LAMANNA, en su carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO, al lograr comprobar sus alegatos. Y así se decide.
REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 26 de mayo de 2009, que declaró parcialmente con lugar la acción.- Y así se decide.
Declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RAFAEL MARCHAN, AGUSTIN SALAS, SEGUNDO SECO, SIXTO B.....