VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) a favor de la ciudadana EVELYN ELISABETH REA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.715.220, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ramón Antonio Ponce Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.457.819, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.517, sobre unas bienhechurias consistentes ...
...un lote de terreno denominado "EVELYN", ubicado en el sector La Ar.....