En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Abogado JOSE R. VARGAS S., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ALEXIS GUERRERO MENDEZ. Así se decide.
CONFIRMA Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- sede Puerto Cabello, en fecha 10 de mayo de 2011, mediante la cual ordena reponer la causa al estado de dictar la ejecución de la sentencia con apego al artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica vigente, en virtud de que a la demandad.....