En base a las precedentes consideraciones esta SALA ACCIDENTAL DE ADOLESCENTES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana abogada LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra el SOBRESEIMIENTO dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, Extensión Puerto Cabello de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes, en fecha 19 de Diciembre de 2005, en la causa signada con el N° GP11-S-2004-003705, seguida a la adolescente ........., por el delito de OFENSA CONTRA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA.
Regístrese, Déjese copia. Notifíquese a las partes y remítase la presente actuación al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-