En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ ZAPATA y MARY SOL PINTO venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-8.458.771 y V-11.099.276, respectivamente, asistidos por la abogada GENESIS GESMAR BARROYETA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.117. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 12 de octubre de 1982, ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto.....