Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por Aelia Zenaida Ocho de López, titular de la cédula de identidad No. V- 5.450.124.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con Rafael Antonio López Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.897.548, y que fuera contraído en fecha 27/01/1977 Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 03, Tomo I, Año 1977.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
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