En consecuencia, éste Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara su incompetencia para la sustanciación, conocimiento de la presente causa, ya que le corresponde los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, en tal sentido se declina la competencia al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte , con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se ordena remitir el presente asunto. Publíquese y regístrese la presente decisión, ASÍ SE DECLARA.