En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, FRANCISCO EDUARDO BALCAZAR PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 24.544.249, representado en este acto por su apoderados judiciales abogados MIRTHA PINTO; LERIDA PINTO y ARTURO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.602.177, 11.104.972 y 15.302.772 respectivamente, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 129.712, 116.282 y 121.528 respectivamente y las sociedades mercantiles TRANSPORTE ROMARGUI, C.A. INVERSIONES MAROE, C.A. ALMACENADORA PONTEMAT, C.A. y LAYDAYS, C.A., representadas en este acto por su apoderado judicial NELSON ROLANDO TROMP, venezolano, mayor de edad, titular de .....