Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía 34 del Ministerio Público en contra del ciudadano KHEIR KAIR KHEIR MAZEN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 25-06-191, de estado civil Soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.486.250, residenciado en: Sector Los Chorritos, Calle Principal, Casa 50, Parroquia Tocuyito, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406.1 EL CÓDIGO PENAL, por cuanto no están llenos los extremos del artículo.....