En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NEIMANS JOVANNY BARROS ALVÁREZ y LOREANA QUIRYATAIM GARCÍA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.589.754 y V-24.450.502, ambos de este domicilio, debidamente asistida por la abogada KATHERINE LISETH PEROZO VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.320; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del M.....