En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ASUNCIÓN ROSAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, LAUREANA MARGARITA GOMEZ RUJANA, EDUARDO RAMON ROJAS OSPINO y JOSE GUSTAVO REVERON MATUTE, hoy recurrentes. Así se decide.
CONFIRMA el AUTO dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 03 de febrero de 2015. Así se decide
SE ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado .....