Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandada ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., abogada REINA WALESKA CARRASCO (plenamente identificada en autos), al comprobarse en esta Alzada, que logro probar sus alegatos. Así se establece.-
REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 2010, que declaro CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, con ocasión a la incomparecencia de la demandada. Así se establece.-
REPONE, la causa al estado de que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y .....