Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por los ciudadanos Pedro José Rodríguez, Lino Erasmo Rodríguez, y Domingo Rodríguez y Robert Edinson Febles Rodríguez, ordenándose en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, como al duplicado llevado ante la Prefectura del Municipio Fraternidad, del Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo), bajo los Nos. 1.273 año 1955, 32 año 1959 y 729 del año 1965; así como a la Prefectura del Municipio Juan José Mora .....