Alega la actora de autos que devengaba como salario normal la suma de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 740.000,00) mensuales, es decir; VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTÍMOS DIARIOS (Bs. 24.666,66).
De la minuciosa revisión del expediente se observa que la parte demandada empresa NET UNO, C.A; a través de su apoderado judicial ADOLFO BLONVAL RAMÍREZ, en fecha 16 de Febrero de 2007; consignó escrito de cuyo contenido se desprende la persistencia en el despido, así como igualmente produce la consignación de una cantidad de dinero que asciende la suma de Bs. 7.649.658,07).
Como consecuencia de la consignación se hace necesario aperturar un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha para que la parte actora manifieste su conformidad o disconformidad con el monto consignado por la demandada.
En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del 2007.