DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos los ciudadanos EGLE JUDITH SANCHEZ VALVIDEZ y ALFREDO JOSE ACEVEDO GAMBOA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 13 de Octubre del 2016, por ante el Registro Civil de la Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en acta Nro 202, Tomo I, año 2016.
No hay bienes que liquidar
Así se Decide.