Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo de efectos conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano JOHNNY JAVIER CRESPO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-12.108.785, contra la providencia administrativa N° 620/2014, dictada fecha 03 de octubre del 2014, en el expediente N° 028-2013-01-01597, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, la cual declara Con Lugar la Solicitud de autorización para despedir por justa causa interpuesta por la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A.....