CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado MOISÉS RAFAEL GIESURIN MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.236, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.451.059 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el expediente en la oportunidad de Ley.