éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHAN CARLO SOSA CASTRO y YELITZA JOSEFINA GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.754.232 y V-14.248.405 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 15 de Febrero de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Por dispositivo del fallo se establece: La patria potestad sobre el niño JOHAN DAVID será ejercida conjuntamente por ambos padres, por dispositivo legal, el mismo quedará bajo la Guarda de la Madre quien la ha ejercido durante el tiempo que.....