En consecuencia, y conforme al criterio jurisprudencial anteriormente descrito este Tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de lo cual y en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para que continúe conociendo del mismo, en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá el presente expediente una vez quede firme esta decisión junto con oficio.-