CAPITULO V
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN DALIA DIAZ ARAUJO y HUMBERTO ANTONIO SUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.165.943 y V-9.103.893, respectivamente, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Julio Cesar Salas del Estado Miranda, quedando inserto en el libro de actas de matrimonio, bajo el Nro. 13, año 1982.
SEGUNDO: Se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez que la presente decisión quede def.....