Se dicto decisiòn en la cual LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 09/07/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: JUAN JOSE SOLANO BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.108.298, natural de Guacara estado Carabobo, nacido en fecha 18.07.1984, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ana Báez y José Solano, residenciado sector Isla La Culebra, el Roble, estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión.