Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, DECLARA: TERMINADO EL PROCESO del presente asunto por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Abg. IRIS DOLORES MENDOZA LEÓN, Fiscal Provisoria Décima Novena del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en beneficio de los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana MAXZIN JULLIET GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.296.675, conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.