este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana FABRICIANA NARVAEZ I.P.S.A. No. 102.556, Procuradora Especial de Trabajadores, quien acudió sin Instrumento Poder.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY