DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado TOREDIT ROJAS ACEVEDO, a fin de separarse del conocimiento de la causa distinguida con el número de asunto GJ01-P-2003-000148 seguida al penado ANGEL RAMON GONZALEZ JAIME, con fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda devolver el presente cuaderno separado al Juez proponente a fin de que solicite la actuación y entre a conocer y decidir el asunto principal, Cúmplase