Seguidamente el tribunal vista la controversia planteada entre las partes, acuerda abstenerse de materializar la medida de secuestro, ordenando se remita las actuaciones al tribunal de la causa, a quien le compete dilucidar la controversia formulada, el tribunal declara cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida decretada, libera a la depositaria judicial y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde