dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano MARCANO VILLEGAS GILBERTO ARGELIO y de la parte demandada OPERADORA BIN MARIÑO, C.A; ni por si ni por medio de apoderado o representante alguno; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistido el procedimiento y en consecuencia terminado el procedimiento. Es todo.