De conformidad con lo establecido en el artículos 257, 258, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 3 de la Ley Adjetiva Laboral y 10 y 11 De Su Reglamento en tal sentido este Tribunal Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo con Sede en puerto cabello en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en este acto. Se .....