Se dicta decisiòn en la cual Vista la admisión de hechos, este Juzgado condena al ciudadano KELLYS ENRIQUE GIL CADENA, Venezolano de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 12.751.559, fecha de nacimiento 21/12/76, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero en la Universidad de Carabobo, FASE, hijo de Carmen Cadena (V) Y Freddy Gil (V), residenciado en: Av. Valmore Rodríguez, Casa Nº 214-575, Naguanagua, Sector Las Palmeras, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0430º-3228434, es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKY ROSMARY AGUIRRE. Asimismo, se condena al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.