SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN ventilada en contra del ciudadano ISAIAS CALCURIAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V – 2.395.495, por parte de la Fiscalía 20º del Ministerio Público, así como el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en el artículo 264 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.