En mérito a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento DEL RECURSO DE HECHO presentado por el abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.025.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.958, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente recurso de hecho signado con el número GP02-R-2017-000243