VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano LINO ARMANDO JIMENEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.808.270, domiciliado en un lote de terreno ubicado en el Nepe, ubicado en el Parcelamiento Campesino el Naipe, Nº 40-D, Municipio, San Diego del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: "(...)Cerca perimetral de alfajor totalmente cerrado, una (1) estructura de bloques (casa), Actividad agrícola de bajo.....