DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención a las declaraciones emitidas por los testigos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: una casa deposito que sirve de resguardo de semillas y herramientas, constituida por paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de zinc, un (01) tanque de agua de mil doscientos (1200) litros (lts), una (01) manguera de cuatrocientos (400) metros (mts), diez (10) matas de musácea, veinticinco (25) matas cítricas, veinte (20) matas de quinchoncho, una (01) mata de aguacate, una (01) mata de mango, una (01) mata de guanábana, veinte (20) matas de ocumo, dos (02) matas de coco, quince (15) matas de y.....