En tal sentido la parte demandada deberá cancelar la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS( BS. 16.539.772,94) ( 16.539,77 Bs.F) más lo que resulta de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, Asimismo, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en Costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en la presente causa.