Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir la presente solicitud por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana THEMIS ELENA SANDOVAL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad N° V-9.678.556, en representación de la ciudadana ALEJANDRA SANDOVAL UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.690.226, asistida por el JAVIER JESÚS BOLAÑO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 330.730.