Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.475.505, asistido por la abogada LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.125. 2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Bejuma a los quince (15) días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.