-III-
DECISIÓN
1. Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano LUIS MANUEL DA SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.093.674, de este domicilio, asistido por los Defensores Público abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Pública del estado Carabobo según resoluciones Nros. DDPG-2019-833, de fecha 10 de octubre de 2019 y DDPG-2020-161, de fecha 12 de marzo del 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática ce.....