En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) intentada por la ciudadana FLOR ELINA VÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.151.842, con domicilio en el Sector Agua Sal, conjunto residencial Villa Alianza, Av. Principal Manzana 2, I etapa, casa Nº M2-11, asistida por la abogada en ejercicio Nayarith Gregoria Ruiz Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.340.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.718.
TERCERO: NO HAY CO.....