En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso, decreta la reposición de la presente causa al estado de dictar auto mediante el cual se ordene notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República, cumpliendo con la formalidad establecida en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la expedición de copias certificadas