Este Tribunal NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano JOSE LUIS PARRA MONTILLA, antes identificado, por los razonamientos de hecho y derechos anteriormente expuestos. En tal sentido, se acuerda remitir a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a lo fines de que continúe con la investigación para determinar la individualización del vehículo objeto de la presente solicitud, así como de su propietario, de conformidad con lo estatuido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. En su oportunidad, remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-