Tribunal Tercero 3° de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo con Sede Territorial en el Municipio Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo pautado en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: JHON ARMANDO RAMIREZ OLMOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.198.119, lo cual comporta el cese de las Medidas de Coerción personal si hubieren a lugar, vista que la acusación fue consignada extemporánea y se deja sin efectos todas las actas anteriores a solicitud de la defensa técnica, ello a los fines de garantizar su Derecho a la libertad y al debido proceso. ASI SE DECIDE