En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
Una extensión de terreno, ubicado en el Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, situado entre las calles Páez y Cumaca, diagonal al Liceo Militar Los Próceres, con una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43.663 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de los ciudadanos Ceferino González y Jorge Padrón. SUR: Posesión que es o fue propiedad de la ciudadana Genoveva Núñez, con empalizada de por medio ESTE: Terrenos o bienhechurias que son o fueron propiedad de la ciudadana CRUZ PONCIANO CREA, posesión que es o fue propiedad del ciudadano Ern.....