En base a las precedentes consideraciones esta SALA ACCIDENTAL DE ADOLESCENTES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, en su carácter de fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, contra la sentencia dictada el día 25 de Junio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual absolvió al acusado ................., en el Juicio Oral y público realizado como consecuencia de la acusación fiscal por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal, en la causa N° GX11-D-2003-000007.
Regístrese. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la present.....