En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de divorcio.
Primero: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS FERNANDO MALPICA SEABRA y EDUARNEY DE JESUS AMAYA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.572.440 y V-14.112.881, respectivamente, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), según consta en copia certificada de Acta de matrimonio asentado bajo el número N° 08, año 2.018.
Segundo: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes
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