ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado HECTOR ELISEO PERAZA VILLEGAS titular de la cedula de identidad nro. V-24.444.711, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1. Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia; 2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), a los fines de ser orientado y recibir charlas en materia de género, y 3.- La realización de un curso en una institución pública o privada, el cual deberá ser coordinado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) y 4.- La obligación de ponerse a disposicion del equipo interdisciplinario en todo aquello que necesite en el lapso.....