En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: LINELVIZ VILLEGAS DE JIMENEZ Y JOSE ANSELMO JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-4.872.378 y V-5.443.512 de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUELINA COROMOTO SUAREZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.709, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon cuatros hijos durante su unión conyugal, los cuales son mayores de edad tal y como consta en actas de nacimientos insertas en los folios 5 al 12, con razón a los bienes, liquí.....