En el dia de hoy, . De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 03 de MARZO de 2010. Por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del propio tribunal que lo fue el mencionado día y hasta hoy transcurrió mas de un (01) año, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio tribunal que conoció de la presente causa por mas de un (01) año, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez, de acuerdo con la propuesta